REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007422

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SAUL DE LAS ROSAS DIAZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.381.458, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 9 Pavia, sector Antonio Uranga, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (1190 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,50 metros con bienhechurías de Naudy Diaz; SUR: En línea de 12,30 metros con bienhechurías de Ines Diaz y la otra línea de 37 metros con terreno ejido ocupado, con un martillo de 5,60 metros; ESTE: En línea de 28 con calle en proyecto que es su frente y OESTE: En línea de 28 metros con bienhechurías de Esteban Naranjo. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, consta de tres dormitorios, star, un baño porche, un tanque para almacenar 50,00 litros de agua, siembra de diversos árboles frutales, cercada de alambre de puas sobre botalones de madera, todo con un area de construcción de 68m25 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON RIVERO Y ELSIO RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano SAUL DE LAS ROSAS DIAZ PIÑA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro