REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007992

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERICKSON RAFAEL PEREZ CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.104.388, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, sector 3, N° 3-167, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (484,6 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vereda N° 3; SUR: Con EL SEÑOR Vicente Aranguren; ESTE: Con la señora Saida Cordero y OESTE: Con el señor Dionisio Aranguren. Dichas bienhechurías esta conformada por una casa de habitación familiar, consistente de dos habitaciones, un baño, cocina, patio, techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloque, cerca de alambre. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN ESCOBAR Y LUISANNY DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ERICKSON RAFAEL PEREZ CORDERO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro