REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008364
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Victoria Rodríguez Quiroga mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.23.485.038 asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en El Jebe Barrio Lindo, calle 2 casa Nro. 125 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Trescientos setenta metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados ( 374,24 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Isabel Salazar; SUR: Casa Comunal; ESTE: Con terreno ocupado por Bertha Flores y OESTE: Con la calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, un baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, variedades de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gina Josefina Acosta y Edixon Rodríguez, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Ana Victoria Rodríguez Quiroga, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez






MJP/merysa