REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009131

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS SCARLET CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.988.515, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Cuchilla, vía La Rosa, Parroquia Juárez, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, el cual tiene un área total de ½ hectáreas (1/2 has.) y cuyas medidas son: 6 metros de frente y 9 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Diógenes Silva; SUR: Carretera vía La Rosa; ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Andrade; y OESTE: Terrenos ocupados por Vicente Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa, 2 habitaciones, paredes de bahareque y adobe, techo de aceroli, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro con alambre de púas con estantillos de madera, siembre de café, cambur, árboles frutales, setos vivos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BETZABET COROMOTO GARCÍA YÉPEZ y ROSANGELA COLMENAREZ RAGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALEXIS SCARLET CASTILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg