REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011451

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMO DEL CARM SERRADAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.644.349, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Clavellinas, sector 5, calle Los Tulipanes, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Los Tulipanes; SUR: Cerro; ESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Fonseca y OESTE: Con terrenos ocupados por Oswaldo Peña. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres habitaciones, una sala, un comedor una cocina, un baño, un porche y un garaje, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, con servicio de electricidad. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTORIA PEREIRA Y LUIS VALERA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GUILLERMO DEL CARM SERRADAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro