REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011674

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Gabino Cárdenas León, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro., asistido por la Abogada Dilcia Cordero Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Manzano, carretera vía Rio Claro de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide doscientos diez metros cuadrados (210mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 21 metros con terreno y casa de Amanda Cárdenas; SUR: En linea de 21 metros con terreno y casa de Alirio Mújica ; EST: En línea de 10 mts. con terreno y casa de Fidel Sosa y OESTE: En linea de 10 mts. con la carretera vía Río Claro, que es su frente.. Dichas bienhechurías consisten en una casa de (49 mts2), una habitación, comedor, cocina, un baño, lavadero, construida de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y vidrio con los servicios de agua, luz, pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Andrés García y Petra Colmenarez, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano José Gabino Cárdenas Leon, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa