REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011743
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSE ANTONIO EVIES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.512, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Clavellinas, sector 11, calle 11, calle Los Rosales, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con areas verdes (terreno desocupados); SUR: Con calle los Rosales que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Arelis Pérez y OESTE: Con terrenos por Maria Evies. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y parte de tierra, dos habitaciones, sala, un baño, garaje, un porche cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, con servicio de electricidad. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTORIA PEREIRA Y LUIS VALERA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ANTONIO EVIES VARGAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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