REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011918

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISETH GREGORIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.849.595, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Vía Rió Claro, Km. 4, Calle Principal, Sector 4, Los Sauces, Colinas Divina Pastora de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTAS METROS CUADRADOS (950 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Nicolasa Asuaje; SUR: Mireya Pérez; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Zanjon. Dichas bienhechurías consisten en una casa, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, tres (3) habitaciones, sala, cocina, porche, comedor, baño, cercada de alfajor , cuyas medidas son: CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (56,25 Mts.2) , El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PLINIO RAFAEL ARANA CASTRO y JANNETTE ZORAIDA PUCHE PORTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISETH GREGORIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg