REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012641

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA HERRERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.594.294, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 24 de Julio, calle Aragua con calle del Parque Temático, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de OCHO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y CUATRO METROS DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la ciudadana Daniebel Portillo; SUR: Con paredes perteneciente a la ciudadana Munis Harchael; ESTE: Con calle Aragua y OESTE: Con la quebrada el Guatacal. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y consta de una sala única y tres baños; tres tanques de agua de concreto, un local comercial con un área de construcción que ocupan una longitud de OCHENTA Y CINCO. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BERNARDINO SÁNCHEZ y AÍDA DEL CARMEN MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AURA ROSA HERRERA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro