REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012654
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORENCIA ARRIECHE DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.733.945, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Enrique Alvarado, Km. 10 de la Comunidad de Pavía, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (627 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Jesús Ramos; SUR: Bartola Espinoza; ESTE: Virginia Ramos; y OESTE: Maritza Arrieche. Dichas bienhechurías consisten en una casa, techo e zinc, paredes de bloques, piso de cemento, cercada de dos paredes de bloques y dos de alambre de pías, constante de tres (3) habitaciones, porche, sala, comedor, cocina, baño, 5 matas cuyas medidas son: Noventa y Seis metros cuadrados (96 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PLINIO RAFAEL ARANA CASTRO y JANNETTE ZORAIDA PUCHE PORTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FLORENCIA ARRIECHE DE PEROZO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg