REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012656

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mariela de las cruz Alvarez Cordero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.12.536.681, asistida por la Abogada Sandra Vilmary Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.652, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el sector La Lagunita Km10 de la Comunidad de Pavai de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Quinientos veinticinco metros (525 metros ) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Sonia Suárez; SUR: Claudia Sivira; ESTE: Calle principal y OESTE: Calle. Dichas bienhechurías consisten una casa de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, cerca de bloques, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, cuyas medidas son de cien metros cuadrados (100 mts.2). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Jannette Puche Portillo y Plinio Arana antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Mariela de la Cruz Alvarez Cordero, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa