REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013023

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINETH YMALAI VASQUEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.082.973, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Santa Rosalía, sector el Trigal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente diez metros cuadrados de frente por veinticinco metros cuadrados de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Belkis Ribas; SUR: Lisbeth Sequera; ESTE: Ignacia Canela; y OESTE: Avenida principal. Dichas bienhechurías consisten en un techo, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Victoria Pereira y Luis Valera éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NINETH YMALAI VASQUEZ BASTIDAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviarez





MJP/Eliana.