REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013099

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDILIA YHAJAIRA ÁLVAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.992.510, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector La Cruz, Km. 10 de la Comunidad de Pavía, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (221,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Yamilet Catari; SUR: Calle; ESTE: Calle; y OESTE: Nelly Parra. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, techo de zinc, paredes de bahareque, piso de cemento, constante dos (2) habitaciones, sala, cocina, baño, cerca de alambre de púa, cuyas medidas son: Cuarenta y Seis metros con Cincuenta decímetros cuadrados (46,50 Mts.2) , constante de una (1) habitación, cocina, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, cuyas medidas son: Veinticuatro metros cuadrados (24 mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PLINIO RAFAEL ARANA CASTRO y JANNETTE ZORAIDA PUCHE PORTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EDILIA YHAJAIRA ÁLVAREZ VARGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg