REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000817
PARTE ACTORA: Yaritza Carolina Peña, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ana Verneth Bialko, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°77.565 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Carmen Pastora Peña Martinez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.268.945.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INQUISICION DE FILIACION MATERNA.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició el presente juicio de Inquisición de Filiacion Materna, intentada por la ciudadana YARITZA CAROLINA PEÑA, mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad, asistida por la abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.565, de este domicilio contra la ciudadano CARMEN PASTORA PEÑA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.268.945, de este domicilio,. En fecha 23-09-2004, se admitió la demanda acordando citar a la parte demandada y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 14). En fecha 07-10-2004, diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público. (f.15).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 23/09/2.004, donde se acordó al devolución de los documentos originales (f. 9), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio Inquisición de Filiación Materna, seguido por la ciudadana Yaritza Carolina Peña contra la ciudadana Carmen Pastor Peña Martínez, antes identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (04) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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