REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006582
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN BAUTISTA APÓSTOL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.321.878, de este domicilio, asistido del abogado Carlos G. Sánchez. IPSA No. 50.093, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 12, Vía Duaca, Caserío Retén Abajo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene un área aproximada de 3.082,50 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 75,00 metros con Terrenos ocupados por BERNABELA BETANCOURT ; SUR: En línea de 62,00 metros con Callejón que es su frente ; ESTE: En línea de 28,00 metros con Terrenos ocupados por Familia BETANCOURT Y OESTE: En línea de 62,00 metros con Terrenos ocupados por PETRA BETANCOURT. Dichas bienhechurías consisten en: 1).- Una Vivienda constituida por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, y una (1) letrina con paredes de bahareque, piso de cemento y techo de zinc. 2).- Una Laguna para recolección de agua y 3).- Rodeando el terreno construcción de una cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ALEJANDRO CASTILLO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.239.823 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN BAUTISTA APOSTOL ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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