REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006634
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERDOMO GODOY Y GLORIA MERCEDES JIMÉNEZ DE PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.391.143 y 7.432.980, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 5 entre 5 y 6 de la Urbanización Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CENTÍMETROS (80.30 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón 5 entre 5 y 6 de pueblo Nuevo; SUR: Terrenos que son o fueron de Carlos Barrios, ESTE: Terrenos que son de Julieta Perdomo y OESTE: Terrenos que son de Julieta Perdomo . Dichas bienhechurías consisten en la planta baja construida sobre una superficie de treinta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (23,85 mts2) en paredes de bloque, piso de cemento, dos ventanas de hierro y 2 puertas de hierro, conformada por sala, un cuarto y escalera de acceso. La segunda planta construida sobre un área de ochenta metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (80,30 Mts2) en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cuatro ventanas de romanilla, una panorámica y un protector de hierro conformadas por dos habitaciones, un baño, un lavadero, una cocina, una sala, todo cono servicios de luz eléctrica y agua. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO GUAIDO RIVERO Y PEDRO MEDINA FIGUEREDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERDOMO GODOY Y GLORIA MERCEDES JIMÉNEZ DE PERDOMO, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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