REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006666


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CLAUDIANA JOSEFINA VARGAS ERGETTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.393.798, de este domicilio, asistida de la abogada Pilar Lunar F. de Giménez. IPSA No. 20.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Retén Abajo, Sector Las Conchas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión de 12,00 metros de frente por 35,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron del Ciudadano EDWAR YEBAILE ; SUR: Con terrenos que son o fueron del Ciudadano MANUEL OTERO ; ESTE: Con terrenos que son o fueron del Ciudadano CASTO ABAL BONIBA Y OESTE: Con la Calle. Dichas bienhechurías consisten en: Una Vivienda con paredes y techo de zinc que mide 4,00 metros por 3,00 metros y una cerca con bloques de 15 cm., de espesor y 1,50 metros de alto. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ISMAEL RODRÍGUEZ Y ANTONIO JOSE PRADO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.039.270 y 7.455.791 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CLAUDIANA JOSEFINA VARGAS ERGETTI ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.