REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009690
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA RIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.1353.709, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cruz, calle Principal, Callejón C., Nro, 1-21, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO (184,45 Mts 2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con callejón 6 SUR: Con terrenos ocupados por Francisco Ortiz, ESTE: Con calle principal, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Juana Rosendo. Dichas bienhechurías consiste en una habitación construida con paredes de de bloque, piso de cemento y techo de zinc, un baño, un lavadero y un pasillo cercada con paredes de bloque y portón metálico. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (25.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIANDRY FANEITE Y ANYINEX BETANCOURT., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCISCA RIVAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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