REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010124

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICENTA PINEDA venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.551.135, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cruz Parte baja calle 23 con vereda 3, casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (253,50 Mts 2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con la vereda 3 que es su frente SUR: Con terrenos ocupados por la Familia Acosta, ESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Lopez y OESTE: Con terrenos ocupados por Familia Sequera. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación consta de, de paredes de bloques, techos de zinc, una habitación, un porche, una sala, un lavadero, un baño, tres habitaciones, una cocina, construida con paredes y techo de zinc, piso de tierra, cercada por el lindero norte en parte con paredes de bloque y rejas metálicas; por el lindero este, parte con paredes de bloque y alambre de púas y estantillos y en el lindero sur con alambre de púas y estantillos de madera de madera con paredes de bloques y rejas d, un baño, una cocina, un porche. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (15.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANYINEX BETANCOURT Y MARIANDRY FANEITE.., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana VICENTA PINEDA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro