REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010144


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSA MARTINA PERNALETE DE ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.461.280, de este domicilio, asistida del abogado José A. Marín L. IPSA No. 92.401, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz, en la Calle 8 entre 5 y 6, signada con el No. 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 10,40 metros de frente por 18,10 metros de fondo con un área total de 188,24 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que ocupa o fueron ocupados por DILIA PASTORA MONTESINOS ; SUR: Con Casa y terrenos que ocupa CHIQUINQUIRA DE PERNALETE ; ESTE: Con Casa y terrenos que ocupa ROSARIO PEÑA Y OESTE: Con la Calle 8, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en: Una Casa construida de paredes de bloques, techo de platabanda en parte y acerolit, con bases para una segunda planta, donde actualmente construyó un cuarto con techo de acerolit, piso de cemento toda la casa, además consta de tres (3) habitaciones, salas de baño con todos sus accesorios, totalmente cercada la casa con paredes de bloques y posee todas sus instalaciones y servicios públicos, garaje para dos (2) vehículos, porche, cocina, sala-comedor, lavadero. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME JOSE REINOSO PEREZ Y WILLIAN OCTAVIO TRIANA RIVERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.320.240 y 7.381.041 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSA MARTINA PERNALETE DE ALVARADO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.