REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011035
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AURA ROSA ARROYO RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.176.338, de este domicilio, asistida del abogado Fidias Gabaldón Guédez. IPSA No. 5.400, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prados del Norte, Calle 9 con Carrera 6, Sector El Cují, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que ocupa desde hace aproximadamente 10 años, con un área aproximadamente de 475,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 6 ; SUR: Con Casa y terreno que están o estuvieron ocupadas por el Señor FEDERICO A. RAMOS ; ESTE: Con Casa y terreno que están o estuvieron ocupados por la Señora MARIA FELIPA ROSALES Y OESTE: Con Casa y terreno que están o estuvieron ocupados por el Señor OMELDO A. ROSENDO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño con todos sus servicios, cocina, comedor, sala, paredes de bloque, pisos de cemento, sin techo. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRAN AVID PANQUEVA LEON Y MANUEL ENRIQUE CEBALLOS ARGUELLO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.123.678 y 11.432667 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AURA ROSA ARROYO RANGEL ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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