REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011095
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILSON JOSÉ RAMOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.649.002, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Paramito de la parroquia de Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carretera principal del paramito; SUR: con el Sr. Matías Antonio Barrios; ESTE: con el Sr. Matías Antonio Barrios; y OESTE: con el Sr. Jesús Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, consistente de tres habitaciones, un baño, una cocina, patio, techo de zinc, piso de cemento y paredes de barro, cerca de alambre, con un área de construcción de 1000 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR ALEXANDER PEREZ Y GLADYS FRANCISCA MENDOZA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano WILSON JOSÉ RAMOS CHIRINOS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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