REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011710

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ISMAEL VILLANUEVA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.522, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en San José en la carrera 10 entre calles 10 y 1 N°10A-43 de la Parroquia Unión, Municipio Morán del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con el Sr. Ramón Gutiérrez; SUR: con la carrera 10; ESTE: con la Sra. María Silva y Margarita Torrealba; y OESTE: con el Sr. Esteban Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, de dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, lavadero, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, paredes de bloques, con un área de construcción de 293,98 Mts. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR ALEXANDER PEREZ Y GLADYS FRANCISCA MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ISMAEL VILLANUEVA APARICIO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.