REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012189


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NINA ROJAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.728.170, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 23 esquina calle 9 N° 8-86 de esta ciudad de Barquismeto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión de 168 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en dos líneas, la primera de 6,15 Mts. y la segunda de 0,33 Mts. con la carrera 23, que es su frente; SUR: en línea de 10,21 Mts. con terrenos que son o fueron de la suceción Cruz Duque; ESTE: en línea de 20,12 Mts. con terrenos que son o fueron de Domingo José Querales; y OESTE: en línea de 20,90 Mts. con la calle 9. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, con un baño y un local para garaje construido con paredes de bloques con tres puertas de hierro, una corrediza y dos batientes, tiene construido un galpón de estructura de hierro y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: TERESA ACUÑA NIÑO Y LUZ PIÑEROS DE CALDERON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA NINA ROJAS DE MARTINEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.