REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012205

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SOFIA PEROZA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.525.612, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Guajiro, entre libertado y Juarez casa N° 18, Parroquia Palavecino, Municipio Simón Plana del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOS MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (2040 Mts 2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Ramón de Jesús Pérez SUR: Con terrenos ocupados por Felipe Mendoza, ESTE: Con terrenos ocupados por Juan Parra y OESTE: Con terrenos ocupados por Domingo Peralta. Dichas bienhechurías consistente en paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento, cerca de estantillos de madera y alambre de púas y árboles frutales, consta de dos habitaciones una sala, una cocina, un baño, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (25.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANYINEX BETANCOURT Y MARIANDRY FANEITE., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SOFIA PEROZA DE MARTINEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro