REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012554


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELINDA RUTH VIDAS TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.470.836, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Carmen, carrera 9b con calle 2ª N° 2ª-103, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (212,8 Mts 2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Oswaldo Vásquez SUR: Con terrenos ocupados por Margarita Vivas, ESTE: Con la calle 2b que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Onofre Marrollo. Dichas bienhechurías consiste en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de rejas. Consta de cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CAROLINA MATERANO Y MARIANDRY FANEITE., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELINDA RUTH VIDAS TORRES ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro