REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012830
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMARIS RODRÍGUEZ DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.165.607, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Lomas Verdes, avenida principal, entre calles 1 y 2 N° 780, vía EL Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión de 12 Mts. de frente por 30 Mts. de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en 12 Mts. con terrenos ocupados por Javier Morales; SUR: en 12 Mts. con la Av. Principal, que es su frente; ESTE: en 30 Mts. con terrenos ocupados por Orlando Yépez; y OESTE: en 30 Mts. con terrenos ocupados por Miguel Arrieche. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, la cual consta de dos habitaciones, una sala, cocina, un porche, un baño-vestier, área de servicio. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSEFINA ISABEL BLANCO Y PILAR AGUILAR DE PORTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DAMARIS RODRÍGUEZ DE JIMÉNEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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