REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013593
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCOLINA PINEDA ARAUJO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.123.154, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Ujano, sector Simón Bolívar, callejón Jacinto Lara, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts 2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Euclides Salcedo SUR: Con terrenos ocupados por Enyerbe Mendoza, ESTE: Con Av. Jacinto Lara que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Marisol Morillo. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, una baño, un garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas . El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES BOLÍVARES (9.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANYINEX BETANCOURT Y MARIANDRY FANEITE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARCOLINA PINEDA ARAUJO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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