REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002634
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano WILFREDO JOSE VALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.433.458, de este domicilio, asistido del abogado Luis B. Viloria. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 2 con Calle 5, del Sector Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una extensión aproximada de 2.250, M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,00 metros con Bienhechurías ocupadas por la Ciudadana VICTORIA GIMENEZ ; SUR: En línea de 45,00 metros con la Calle 5 ; ESTE: En línea de 60,00 metros con la Carrera 2, que es su frente Y OESTE: En línea de 60,00 metros con Bienhechurías ocupadas por el Ciudadano GIUSEPPE GALLO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de bloque frisado, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, una cocina, dos (2) corredores laterales, un (1) tanque de 22.000 litros, un (1) tanque de 8.000 litros, un (1) galpón de diez metros lineales (10 Mts.) por cuatro metros (4 Mts.), con techo de acerolit soportado sobre serchas de tubo, piso de concreto premezclado, aducción de aguas negras y aguas blancas e instalación eléctrica, cerca por el frente de bloque y rejas y el resto de los linderos cercado en bloques. El terreno circundante a las bienhechurías está sembrado por 15 árboles frutales y un huerto de legumbres y hortalizas. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 60.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SILVIO ANTONIO BOLIVAR Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.323.704 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano WILFREDO JOSE VALES ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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