REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009904
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JORGE RAMON MORA GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.840.300, de este domicilio, asistido de la abogada Rosangel Medina B. IPSA No. 90.471, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 3 entre Carreras 3 y 4 de San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio según consta en documento debidamente registrado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No.33, Tomo 20, Protocolo Primero, de fecha 31 de Marzo del 2.005. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,65 metros con Inmueble ocupado por ANGELA ROSA TOLOSA ; SUR: En dos líneas de 15,60 metros y 5,05 metros con Inmueble ocupado por PEDRO HERNANDEZ ; ESTE: En línea de 10,00 metros con Inmueble ocupado por RAFAEL TOLOSA Y OESTE: En línea de 9,40 metros con la calle 3, que es su frente, más un martillo de quince centímetros (0,15 cms.). Dichas bienhechurías consisten en Primero : Una (1) Casa constituida por una (1) sala – recibo independiente, un (1) comedor, una (1) cocina independiente empotrada en cerámica de primera, dos (2) baños con sus respectivos water Clok, lavamanos y griferías con pisos de cerámica, dos (2) cuartos con closets de concreto y madera, un (1) área de servicios con empotrado para lavadora, un (1) patio de piso de cemento rústico. La Vivienda está totalmente construida de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, fundación para tres (3) pisos, el área de construcción de la Vivienda es de 127,30 M2. Segundo : Un (1) Local Comercial con entrada independiente por el frente, el cual mide 3.00 metros de ancho por 14,50 metros de fondo, incluyéndose dentro de este metraje un baño que mide 1,20 metros de ancho por 2,00 metros de fondo con pisos de cerámicas con sus respectivas griferías, de paredes de bloque, techo de platabanda, ventanas de madera con protectores de hierro, puertas internas de madera y la puerta principal con su respectivo protector de hierro, totalizando el área de construcción ( Vivienda y Local ), una superficie de 170.,80 M2. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAJAIRA MEDINA DE CORREDOR Y ANTONIA AMARO VELIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.353.428 y 3.863.781 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JORGE RAMON MORA GODOY ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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