REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012718


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana REINA PASTORA MONTES BRIZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.864.740, de este domicilio, asistida de la abogada Lili Rojas Rivero. IPSA No. 108.710, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, desde Febrero de 1.980 hasta Marzo de 1.983, ubicadas en la Calle 10B con Carrera 11 del Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente de 428,26 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 19,00 metros con terrenos que fueron ocupados por JOSE GREGORIO FREITEZ, Hoy por DAISY DE BRITO ; SUR: En 19,00 metros con Calle 10B, que es su frente ; ESTE: En 22,54 metros con terrenos ocupados por VICTOR QUERALES Y OESTE: En 22,54 metros con La Carrera 11. Dichas bienhechurías consisten en: Trabajos de construcción, albañilería, electricidad, herrería, plomería y carpintería, ocupan un área de 285,00 M2., y fueron fabricadas con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido y consta de sala, comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, cocina, lavadero, garaje y cercada en el lindero Sur con bloques, rejas y portón de hierro y cercada con bloques en el lindero Oeste. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL FELIPE TERAN Y CARMEN LAMEDA MONTES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.317.125 y 10.770.242 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana REINA PASTORA MONTES BRIZUELA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.