REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009660


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN DE LOS ANGELES DURAN MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.574.295, domiciliado en Yaritagua, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, aquí de tránsito, asistido de la abogada Sara Blanco Loyo, titular de la cédula de identidad No. 13.313.277 e IPSA No. 102.181, del mismo domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino El Merey, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, adjudicadas a su persona a Titulo Gratuito por el antes llamado Instituto Agrario Nacional ( IAN ), de fecha 22-05-1.985, Sesión No. 13-85, según Resolución No. 294, constante de seis hectáreas con treinta y tres áreas ( 6,33 Has. ). ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Parcela No. 6, que es o fue del Ciudadano IGNACIO GONZALEZ ; SUR: Parcela No. 8, que es o fue de la Ciudadana LEONZA CHAVEZ ; ESTE: Parcelas Nos. 16 y 17 Y OESTE: Con el Río. Dichas bienhechurías consisten en un número determinado de plantaciones especificándolas de la siguiente manera : Trescientas (300) Plantas de plátano, doscientas (200) plantas de cambúr manzano, cien (100) plantas de cambur manzano, doscientas (200) plantas de de cambur guineo, doscientas (200) plantas de lechoza, doscientas (200) plantas de ají, igualmente ha edificado en dicho terreno una casa de bahareque con techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROGELIO ARIAS Y BONIFACIO RAMOS RODRÍGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.571.777 Y 4.479.678 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN DE LOS ANGELES DURAN MONTERO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.