REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009880
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HERMES RAMON TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.467.826, de este domicilio asistido del abogado José E. Piñango. IPSA No. 7.374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villa Torrez, Autopista Vía a Quibor, Kilómetro 7 y medio, calle 3 entre 4 y 5, Parcela No. 40, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide 10,00 metros de frente por 15,00 metros de largo con un área total de 150,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de YARDELIN OROZCO ; SUR: Con Casa de MARIA MADELEY RODRÍGUEZ ; ESTE: Con la Calle 3, que es su frente Y OESTE: Con Casa de AURA LINA CAMPOS. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, un baño, sala – comedor, cocina, porche techado de platabanda, un garaje, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SILVIA MARISA PARRA Y NORMAN YARY PAEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.300.380 y 11.154.815 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano HERMES RAMON TORREALBA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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