REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011632
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana REGALADA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.187.168, de este domicilio, asistido de la abogada Beatriz Angarita Rincón. IPSA No. 11.075, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad de La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propiedad de su Difunto Esposo Ciudadano TORIBIO RIVERO AGUILAR quién era titular de la cédula de identidad No. 86.973 y el cual lo adquirió según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino, Estado Lara, de fecha 16 de Junio de 1.960, bajo el No. 39, Folios 58 al 59 vto., Protocolo Primero, Segundo Trimestre, el cual tiene una extensión aproximadamente de 300,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de JOSE TORIBIO RIVERO ; SUR: Quebrada de Trejo ; ESTE: Carretera vieja Los Llanos Y OESTE: Carretera Panamericana. Dichas bienhechurías consisten en: A).- Una Casa de habitación de paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento liso, techo de acerolit sobre vigas de hierro de 2 X 1, cuartones de madera y consta de cuatro (4) dormitorios, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina con mueble empotrado de concreto, tres (3) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, dentro de un área de 140,70 M2. B).- Un corredor construido con techo de zinc y acerolit, sobre vigas de hierro de 2 X 1, cuartones de madera, sostenido con pilotes de concreto, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento liso, dentro de un área de 81,00 M2. C).- Un baño construido con techo de zinc sobre vigas de hierro, paredes de bloques con vigas y columnas de dos metros de altura, área de 48,00 M2. D).- Un Gallinero construido con techo de zinc, paredes de malla de alfajor y bloques, piso de tierra, área de 21,00 M2., rejas de hierro de 20,00 M2. E).- Un tinglado con techo de zinc, sobre vigas de hierro de 2 X 2 y 4 X 4, sostenido con madera, piso de cemento, área de 20,00 M2. F).- Una estructura con techo de zinc sobre listones de madera, paredes de bahareque, piso de cemento, área de 24,00 M2., cerca de alambre de púas. G).- Siembra de las siguientes plantas : 48 de cambur, 10 de aguacates, 3 de mango, 7 de café, 2 de onoto, 2 de limón, 5 de lechoza, 5 de sábila, 5 de yuca, 3 de ají y 100 de maíz. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE VALLES Y MANUEL ALONSO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.232.029 y 9.559.406 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana REGALADA ROJAS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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