REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012404
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL JOSE RODRÍGUEZ AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.456.553, de este domicilio, asistido de la abogada Johanna García Lubo. IPSA No. 91.907, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío El Olivo, Vía Los Humocaros, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras con una extensión de 405,09 M2. ; cuyos linderos generales son : NOR – ESTE: 25,00 metros y colinda con Camino Vecinal y 10,00 metros y colinda con MARIA PEREZ ; SUR: 28,00 metros y colinda con Calle Vecinal ; ESTE: 4,00 metros y colinda con Camino Vecinal Y OESTE: 18,00 metros y colinda con JUAN JOSE LOPEZ. Dichas bienhechurías consisten Una Casa de bloques con friso, con un área de construcción de ciento cuarenta y nueve con ochenta centímetros cuadrados, con techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) corredor, ventanas metálicas y puertas metálicas, tuberías para aguas negras y blancas y luz. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RAFAEL ALVARADO Y CARMEN ALICIA GUTIERREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.244.987 y 8.516.989 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RAFAEL JOSE RODRÍGUEZ AGUILAR ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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