REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2005-000191
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 13/10/2005, en el presente juicio de DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana LOYDA SORAYA HERRERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.257.518 y de este domicilio contra el ciudadano DOMINGO AUGUSTO ROMERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.348.345 y de este domicilio, este Tribunal observa que las partes convinieron en los siguientes términos:
Primero: El demandado conviene en la demanda en cuanto al reconocimiento de la unión concubinaria habida entre la demandante LOYDA SORAYA HERRERA SANCHEZ desde abril del año 1986 hasta noviembre 2004;
Segundo: Señalaron los bienes que integran el patrimonio de dicha unión.
Partición, liquidación y adjudicación:
A LOYDA SORAYA HERRERA SANCHEZ, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
1) Un inmueble constituido por una parcela y la casa sobre ella construida, distinguida con el No. B2-16, el cual forma parte de la Urbanización Los Bucares, Etapa II, Manzana M-9, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyas medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas. Por un valor de Veintinueve Millones de Bolívares (Bs. 29.000.000).
2) Un vehículo con las siguientes características: Placa KBI-849, serial de carrocería 1T19MJV115168, serial del motor MJV115168, marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1978, color marrón y dorado, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, con un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000).
3) La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) en efectivo.
4) Los enseres del hogar, valorados en Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000).
A DOMINGO AUGUSTO ROMERO VERA le corresponderá en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
5) Un vehículo con las siguientes características: Placa KAF-03N, serial carrocería 8Y4JZ78YDV1096661, serial del motor 8 cil., marca Jeep, modelo Gran Cherokee, año 1997, color azul, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, valorado en treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000).
6) Las prestaciones sociales aculadas por DOMINGO AUGUSTO ROMERO VERA, que ascienden a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) en el SENIAT.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este Convenimiento y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195° y 146°. *men*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
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