REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2004-000532


Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 27/10/2005, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano VICTOR MANUEL BECERRA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.149.683, contra FRIGORIFICO LA GRAN CARABOBO, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos RAMON MONCAYO L. y JOSE VEGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.789.749 y 8.770.752, de este domicilio, este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandada acepta adeudar al demandante las siguientes cantidades: A) Bs. 73.785.000 por concepto de capital; B) Bs. 171.795,83 por concepto del 5% anual por intereses vencidos; C) Bs. 65.969 por concepto de comisión de sexto por ciento (1/6%), sobre el principal de las letras; D) Bs. 18.505.816,20 por concepto de costas y costos del proceso; para un total de Bs. 92.528.570; que ofreció cancelar en un lapso de diez días continuos, constados entre el día 27/10/2005 al 06/11/2005.
SEGUNDO: El demandante acepta el ofrecimiento de pago en todos y cada una de sus partes.
TERCERO: Que vencido el plazo convenido y la parte demandada no cumple con el pago establecido en la cláusula primera, la parte demandante podrá proceder a la ejecución forzosa del convenio.
CUARTA: La parte demandante se reserva el derecho de ejecutar el embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad del FRIGORIFICO LA GRAN CARABOBO C.A.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°. *men*

La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARÍA FERNANDA ALVIAREZ