REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001852

En fecha 22/02/2005 la ciudadana SERGIA ANTONIA QUERALES MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.370.693 respectivamente, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados JOSÉ AGUSTÍN IBARRA y PEDRO JOSÉ DURAN NIETO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 56.464 y 74.999, presento escrito en el cual solicito ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: MIGUEL MARIA QUERALES, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.929.750, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Enero del año 2.005, en el Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y Partida de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JESÚS ALEXIS COLMENARES PÉREZ Y DAVID ANTONIO MEDINA VARGAS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano MIGUEL MARIA QUERALES, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.929.750, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Enero del año 2.005 dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana SERGIA ANTONIA QUERALES MARTÍNEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MIGUEL MARIA QUERALES a la ciudadana SERGIA ANTONIA QUERALES MARTÍNEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-

La Juez Suplente especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 9:24 a.m.
La Secretaria
MJP/dmg