REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007042
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIANA DEL CARMEN PINEDA DE CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.918.086, de este domicilio, asistido por la abogada Arelys Andueza, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio California II, Callejón Alberto Colmenarez, N°31, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide NUEVE METROS POR ONCE CON SETENTA METROS (9x11,70 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Gregorio Pineda ; SUR: con la casa de habitación del sr. Edgar Torrealba; ESTE: con la casa de habitación del sr. Maximo Moreno OESTE: con la bloquera del sector. Dichas bienhechurías consisten en cinco (5) piezas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, un baño, cocina-comedor. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ramón Rodríguez y Mirella Rubio, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana VICTORIANA DEL CARMEN PINEDA DE CARRASCO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970 dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
MJP/ligia
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