REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007845


En fecha 04/07/2005 los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SANTELIZ INDAVE, DEMETRIO ANTONIO SANTELIZ, JAVIER IVÁN SANTELIZ INDAVE, LAURA DEVORA SANTELIZ INDAVE y CARLOS DEMETRIO SANTELIZ INDAVE, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado YVAN MÚJICA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.109, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LEANDRA JOSEFINA INDAVE DE SANTELIZ quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.926.181, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Junio del año 2.005, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de matrimonio y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSÉ RAFAEL ROMERO Y ALBERTO YAGUAS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana LEANDRA JOSEFINA INDAVE RODRÍGUEZ DE SANTELIZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.926.181, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Junio del año 2.005 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SANTELIZ INDAVE, DEMETRIO ANTONIO SANTELIZ, JAVIER IVÁN SANTELIZ INDAVE, LAURA DEVORA SANTELIZ INDAVE y CARLOS DEMETRIO SANTELIZ INDAVE. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LEANDRA JOSEFINA INDAVE RODRÍGUEZ DE SANTELIZ a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SANTELIZ INDAVE, DEMETRIO ANTONIO SANTELIZ, JAVIER IVÁN SANTELIZ INDAVE, LAURA DEVORA SANTELIZ INDAVE y CARLOS DEMETRIO SANTELIZ INDAVE. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-

La Juez Suplente especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 9:45 a.m.
La Secretaria
MJP/dmg