REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007986
Se inicio la presente solicitud de Reconocimiento de de Contenido y Firma efectuada por el ciudadano EDUARDO SEGUNDO PALENCIA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.434.038 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE MANUEL BARRIOS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.197.510, la cual fue admitida el 27/07/2005 ordenándose notificar al demandado para el que tercer día de despacho para dar contestación a la demanda. En fecha 23/09/2005 el Alguacil consignó boleta sin firmar por el demandado. El 03/10/2005 la abogada CARMEN ALICIA ALVAREZ consignó poder otorgado por el demandado JOSE MANUEL BARRIOS BELTRAN, tanto a su persona como a los abogados FROILAN SEGUNDO SEQUERA IZQUIEL y ANA JAZMIN DIAZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 27.583, 67.927 y 27.524 respectivamente. El 10/10/2005 los apoderados del demandado presentaron escrito donde reconocieron en todas y cada una de sus partes, tanto en su contenido y la firma que aparece en el documento de venta con reserva de dominio de fecha 03/06/2005.
Único: Por cuanto se observa que en fecha 10/10/2005, siendo la oportunidad fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado el ciudadano JOSE MANUEL BARRIOS BELTRAN compareció, a través de sus apoderados judiciales, a reconocer el contenido y la firma del documento que riela a los folios 2 y 3 del presente expediente, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado de Venta con Reserva de Dominio, que riela a los folios 2 y 3 del presente expediente. Déjese copia. *men*
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
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