REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008475



Se inicio la presente solicitud de Reconocimiento de de Contenido y Firma efectuada por la ciudadana BARBARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.265.242, a través de su apoderada judicial abogada BEATRIZ MENDEZ, de Inpreabogado No. 104.135, contra el ciudadano BERNARDO SALVADOR GARAGOZZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.355.565, la cual fue admitida el 27/07/2005 ordenándose notificar al demandado para que el tercer día de despacho siguiente diera contestación a la demanda. En fecha 09/08/2005 el Alguacil consignó boleta firmada por el ciudadano BERNARDO GARAGOZZO.

Único: Por cuanto se observa que en fecha 16/09/2005, siendo la oportunidad fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado el ciudadano BERNARDO SALVADOR GARAGOZZO GONZALEZ no compareció a reconocer el contenido y la firma del documento que riela al folio 4 del presente expediente, a pesar de haber sido notificado, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado de venta que riela al folio 4 del presente expediente. Déjese copia. *men*
La Juez Suplente

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviárez Rojas