REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012805


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSBEIRI MAIRIN SALAZAR CABALLERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.203.520, de este domicilio, asistido por el abogado Lino Cuicas, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Democracia, Bobare, Parroquia Aguedo Felpe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara sobre un lote de terreno ejido, que mide DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: carretera hacia La Democracia que es su frente ; SUR: terreno baldío; ESTE :terreno baldío OESTE: terreno baldío. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, estructurada de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje y una cerca perimetral de cardones que se encuentran escavadas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( 8.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ruben Acevedo y Petra Asuaje, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUSBEIRI MAIRIN SALAZAR CABALLERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez




MJP/ligia