REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012847


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALINA SIRA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.274.481, de este domicilio, asistido por el abogado Lino Cuicas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.378 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 9 con carrera 2 y 3 Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (779,77m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno y casa ocupado por Armando Iglesia ; SUR: calle 9 que es su frente; ESTE:terreno y casa ocupada por Armando Iglesia OESTE: terreno y casa ocupado por Segundo Rodriguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolic, piso de cemento, estructurada de la siguiente manera: una habitación, una sala, un comedor, una cocina, un baño y una cerca perimetral de bloques . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( 15.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ruben Acevedo y Petra Asuaje, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSALINA SIRA SUAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria



MARIA FERNANDA ALVIAREZ





MJP/ligia