REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012881
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNI DE JESUS ARIAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.989.638, de este domicilio, asistido de abogado LINO CUICAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°92.378, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Guillermo Luna, calle sin número, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del Municipio Iribarren del Estado Lara sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS ( 390 m2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle principal que es su frente ; SUR: casa y terreno ocupada por Delmira Arrieche ; ESTE: terreno vacío; OESTE: casa y terreno ocupada por Darwin Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una casa paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, un baño, cocina, sistema eléctrico, aguas blancas, cerca perimetral con estantillo de madera y alambres de púas, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo Bs) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ruben Acevedo y Petra Asuaje, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano GIOVANNI DE JESUS ARIAS HERNANDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970 dictado por la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/ligia
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