REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013365

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO JOSE HERNANDEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.322.446, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carretera vía a Río Claro, sector los Sauces, Caserío el Manzano, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Setecientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (759 M2) de los cuales mide Veintitrés Metros (23mts) de frente por Treinta y Tres Metros (33 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por el Colegio de enfermeras; SUR: Terrenos ocupados por Félix Yánez; ESTE: Carretera vía a Río Claro; y OESTE: Ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, pisos de baldosas, techo de platabanda, bases y estructuras para una segunda planta en construcción, constante su primera planta de tres habitaciones, tres baños, sala, comedor, cocina en cerámica, estacionamiento para cuatro vehículos, instalaciones para los servicios eléctricos y sanitarios, una cerca perimetral en bloques de 20 cms, portón de acceso de hierro, una plantación de árboles frutales de diferentes especies, aguacates y naranjos. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GILBERTO JOSE HERNANDEZ OLIVARES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez



MJP/Eliana.