REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013563
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GIL MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.264.104, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 sector Las Delicias, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno que son o fueron de Jaime Riera ; SUR: terreno y casa ocupada por Magdalena Mujica; ESTE: calle 2C que es su frente OESTE: terreno y casa ocupada por Anastasia Crespo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño y una cerca perimetral de estantillos y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ruben Acevedo y Petra Asuaje, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GIL MORENO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
MJP/ligia
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