REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007410
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO YEPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.238.798, de este domicilio, asistido por el abogado Moisés R. Querales Hernández, Inpreabogado No. 90.468, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Cabudare, calle 10 entre carreras 7 y8 número 24, Urbanización María Teresa del Toro del Estado Lara, el cual mide 169 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13 metros con Eddy Cegot; SUR: En línea de 13 metros con calle 10; ESTE: En línea de 13 metros con la vereda; y OESTE: En línea de 13 metros con Nailet de Salas. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda de bloque, cemento, estructura de hierro, y techo de zinc, 2 habitaciones, cocina-comedor, cercada de alambres de púas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Fernández y Ramona Ortiz, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.150.774 y 1.270.329, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL ANTONIO YEPEZ COLMENAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.* n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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