REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008472
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOMINGA COROMOTO RAMONES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.408.063, de este domicilio, en representación de sus menores hijas YOSSELIN MARIANNE SANCHEZ RAMONES y SABRINA ARIANNE SANCHEZ RAMONES, venezolanas, la primera titular de la cédula de identidad N° 22.182.434 asistida por la abogada XIOMARA MENDOZA, Inpreabogado No. 78.936, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el cerro el Manzano Av. Sucre Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 120 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18 metros con Av. principal y Av. Sucre; SUR: En línea de 18 metros con Norma Arena; ESTE: En línea de 42 metros con el señor Alberto Ramones; y OESTE: En línea de 42 metros con el señor Esteban de Jesús Ramones. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, recibo, comedor, 2 habitaciones, 1 baño, patio con plantaciones de árboles, cercada con alambres de púa. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Garcés y Victor Crespo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.378.564 y 3.861.288, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DOMINGA COROMOTO RAMONES DE SANCHEZ, YOSSELIN MARIANE SANCHEZ RAMONES y SABRINA ARIANNE SANCHEZ RAMONES, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..