REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003794
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTA CECILIA GODOY MATOS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.933.856, de este domicilio, asistida por el abogado HENRY URBINA ANDARA , Inpreabogado No. 70.316, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 02 entre 4 y 5 Valle de Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 558 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 2 que es su frente con una superficie de 18 metros.; SUR: Josefina de Morillo con una superficie de 18 mts.; ESTE: Rosa Jiménez con una superficie de 31 metros.; y OESTE: José Apóstol Perdomo con una superficie de 31 metros. Las bienhechurías consisten en 1 habitación paredes y techo de zinc, puerta de hierro, sala cuarto, un (1) baño, cerca de alambre, y árboles frutales. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ---------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELSY REALES y FLORA OCAMPO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 23.164.954 y 23.164.934, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARTA CECILIA GODOY MATOS, antes identificad, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..